Juan Ramón Rallo – Liberalismo: Los 10 principios básicos del orden liberal (3)

Principio #3: Libertad Personal (el derecho más básico de toda persona es la libertad)

Es decir, el derecho a que los individuos vivan su propia vida. Pero la libertad entendida como derecho negativo, lo que significa “todo derecho que faculta a su titular a reclamar que otras personas hagan algo o se abstengan, de hacer algo.” Es lo que algunos liberales llaman como “principio de no agresión”, es decir, el derecho de cada individuo a no ser agredido por el resto.

Para el liberalismo, la libertad se identifica como un derecho negativo, no como un derecho positivo, y esto porque los derechos positivos son derechos a reclamar que otros hagan algo por uno, lo que implica que son deberes para con terceras personas, y mientras mayor sea el número de obligaciones para con terceros que uno tenga, más limites tendrá para desarrollar sus propios proyectos vitales, y esto porque se verá sometido a proyectos vitales ajenos. En una sociedad podrían coexistir tanto derechos negativos como derechos positivos, pero para que esto suceda, tendría que haber un acuerdo voluntario entre las partes, para que eso se lleve a cabo.

Un orden político liberal, en última instancia, se decantará por considerar a la libertad como un derecho negativo, y esto porque la libertad, en palabras de Alberto Benegas Lycnh, es la que apela “por el respeto irrestricto por los proyectos de vida de los demás, sin que quepa ejercer nunca la violencia salvo en legítima defensa.

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