Principio #4: Propiedad Privada (La Libertad comprende el derecho de usar, disfrutar y disponer de los bienes que hemos adquirido pacíficamente)
Retomando con el anterior principio, es muy difícil para una persona, perseguir los proyectos vitales que lo hacen feliz sin determinada propiedad material con que llevarla a cabo. Y aquí es por eso que el cuarto principio trata sobre el derecho a la propiedad. Y en relación al derecho de propiedad, según el profesor Rallo, existen tres aspectos fundamentales sobre los que el liberalismo deberá pronunciarse: el objeto de la propiedad, el origen de la propiedad y los límites a los que se ven expuestos los derechos del propietario.
Sobre el objeto de la propiedad, los bienes objeto de apropiación más compatibles con el liberalismo son los llamados bienes rivales, y no así los no rivales como las ideas, y de ahí que la propiedad intelectual no sea tan compatible con el liberalismo, aunque claro, ambas posturas puedan encontrar un encaje en el.
Sobre el origen de la propiedad, o sobre el cómo se asignan los mecanismos para establecer los derechos de propiedad, podemos enumerar tres mecanismos: repartiéndolo igualitariamente; en función de la importancia que tengan para el individuo; o como un reparto en función de su primera ocupación pacífica. Como es usual, Rallo formula argumentos de por qué los primeros dos mecanismos de asignación de la propiedad son más que inconvenientes e incompatibles con el liberalismo comparados con el tercer mecanismo (en función de su primera ocupación pacífica y su transferencia voluntaria). Que el tercer mecanismo sea el más compatible con el liberalismo se debe a que, “si un recurso natural no está siendo utilizado por nadie para satisfacer ninguno de sus fines personales, entonces por definición nadie está pisoteando el proyecto vital de nadie al apropiarse de él” (Rallo). También cabe mencionar que lo anterior, esto es, que toda propiedad que no esté controlada exclusivamente por un solo individuo esté destinada a un uso irresponsable y destructor de valor, o en otros términos, “que la propiedad grupal sea disfuncional” (Rallo).
Por último, sobre los límites a los que se ven expuestos los derechos de los propietarios, históricamente, dentro del liberalismo se han planteado tres posibles limitaciones al derecho de propiedad: “la primera es una limitación relativa a las condiciones de adquisición del derecho de propiedad; la segunda es una limitación relativa al uso del derecho de propiedad; y la tercera es una limitación relativa al régimen de protección del derecho de propiedad” (Rallo).
Sin que se malentienda el el primer punto sobre las limitaciones al derecho de propiedad, voy a citar una parte que puede resumir este primer punto (limitación relativa a las condiciones de adquisición del derecho de propiedad): “Si la existencia material de una persona se halla en peligro debido a su incapacidad para acceder a recursos físicos (ya sea por ocupación pacífica o por transferencia de un tercer propietario) en un mundo donde todos esos recursos ya han sido objeto de apropiación, entonces esa persona debería ser compensada para que pueda exigirsele el respeto a los derechos de propiedad ajenos ” (Rallo).
Con un ejemplo bastante claro de comprender el segundo punto (limitación relativa al uso del derecho de propiedad), un individuo no debe lanzar su cuchillo sobre el cuerpo de otro individuo,como tampoco lanzar una piedra contra la casa de otro individuo.
El último punto, trata que más relevante que el derecho a recibir una indemnización por parte de aquellos no propietarios que dañen el bien, es la potestad de los propietarios de excluir a los no propietarios de la forma en que vayamos a utilizar ese bien en cuestión (sin violar, claro está, las dos primeras limitaciones descritas antes).
Como posteriormente escribe el profesor Rallo: el liberalismo promueve una protección reforzada del derecho de propiedad mediante su ocupación pacífica o transferencia voluntaria debido a que, de esa manera, salvaguarda la integridad de los proyectos vitales de las personas. Protección reforzada no significa, empero, protección ilimitada, puesto que puede haber algunos supuestos excepcionales en los que ese grado de protección se reduzca en parte para, justamente, salvaguardar los proyectos vitales de las personas.
