Principio #6: Reparación del daño (quien viola los derechos ajenos debe reparar el daño causado)
El derecho de propiedad no tendría validez si no hubiera sanción (ius puniendi) para quien lo viole, es decir, el derecho de sanción para la víctima, que sería la contrapartida a la violación de los derechos individuales. Ahora bien: ¿cuáles son los elementos sustantivos del ius puniendi?
Los elementos sustantivos o las formas para reparar el daño a la victima son la restitución y la compensación. Un ejemplo claro de restitución del daño es la devolución en el mismo estado de un objeto robado (celulares, billeteras, joyas, etc.) por parte del agresor; asimismo, si esa pérdida de disponibilidad del objeto le ha ocasionado a su propietario (victima) prejuicios económicos, el agresor también tiene que responder por tal pérdida.
Cuando, por ejemplo, la pérdida no es de tipo material como para que pueda ser restituida (por ejemplo, daño psicológico o lesiones corporales irreversibles), la compensación, que es la otra manera de reparar el daño a la víctima, se articulará normalmente a través del dinero, y esto porque con el dinero “pueden comprarse aquellos benes que la víctima necesite para verse compensada en términos de bienestar” (Rallo).
Pero además de reparar el daño causado, un orden político liberal es también compatible con el establecimiento comunitario de un sistema penal, que además de reparar el daño causado por el agresor, pueda dirigirse a prevenir y disuadir contra los que causen daño a terceros.
De cierto modo, un tipo de daño indirecto que afectan los derechos de terceros son las externalidades negativas, mismas que, o pueden resolverse siguiendo el “Teorema de Coase”, o, si éste no puede ser aplicable al caso, elegir entre dos alternativas: “o que el individuo que genera tales externalidades negativas se abstenga de generarlas o que las genere sin su consentimiento e indemnice a la totalidad de las victimas (en suma que repare plenamente el daño causado)” (Rallo).
