Juan Ramón Rallo – Liberalismo: Los 10 principios básicos del orden liberal (7)

Principio #7: Libertad de asociación (los individuos tienen el derecho a asociarse con otras personas)
Un estadio más avanzado que de un orden político liberal son las asociaciones que los individuos aspiran crear, esto en pos de un objetivo: perseguir y llegar a cumplir sus proyectos vitales. Las asociaciones (matrimonio, confesión religiosa, equipos deportivos, think tanks, etc.) son obligaciones estables que los individuos establecen unos para con otros hacia el cumplimiento de un objetivo común que los individuos que la conforman buscan. Naturalmente, el reverso de la libertad de no asociación es también permitida, pues es la contracara de la libertad de asociación, pero, en última instancia, y entre nos, a la gente le conviene más asociarse que no, pues asociarse de manera voluntaria beneficia porque incrementa las posibilidades del individuo de cumplir con los objetivos que se marca, en pos de satisfacer sus proyectos voluntarios de vida. En realidad, beneficia a ambas partes, ahora bien, el grado de poder de negociación, como se mencionó en el anterior principio, dependerá más del interés o la “urgencia” de una de las partes, para que en la parte sobrecaiga las mayores ventajas al momento de negociar un contrato.
Para que una asociación sirva de provecho para con sus miembros que la componen ha de requerir de “reglas internas con el propósito de coordinar a sus socios en la consecución de sus respectivos fines” (Rallo).
Otro punto importante es comprender que para el liberalismo la sociedad no es una asociación sino que simplemente “es el resultado de la yuxtaposición de las interacciones de los distintos individuos y de las diferentes asociaciones que la componen. Asemejar la sociedad a una asociación significaría que ésta tiene un propósito común para el conjunto de los socios, así como reglas internas de obligado cumplimiento para todos ellos; más aún, pues en la práctica, “serían aquellas personas con capacidad para determinar cuñan es ese objetivo comparativo loas que estarían imponiéndoles a los demás su propio proyecto de vida o de sociedad” (Rallo).

Por último, sobre el contrato social también viola el principio de libertad de asociación por asemejar a la sociedad a una macroasociación, donde cada miembro habría suscrito una serie de obligaciones para con el resto de la sociedad. Además de violar el principio de libertad de asociación, la teoría del contrato social también viola el principio de libertad cuando se relega en pos de una voluntad mayoritaria de un conjunto de ciudadanos.

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