Principio #9: gobierno limitado (el gobierno ha de limitarse estrictamente a proteger los
derechos individuales)
La necesidad de un gobierno (que no un Estado) que surja de la comunidad política en caso de que los derechos fundamentales ya comentados (libertad personal, propiedad privada y autonomía contractual) no sean respetados automáticamente por todos sus miembros.
Ésta comunidad política sería la encargada de garantizar el orden público (a saber, la protección general de los derechos individuales así como la reparación de los daños causados); ahora bien, las competencias básicas de la comunidad política para llevar a cabo tal objetivo serían: especificar el contenido concreto de los derechos individuales, utilizar la violencia para evitar el quebrantamiento de esos derechos y adquirir los recursos necesarios para ejecutar las dos competencias previas.
Sobre el primer punto (especificar el contenido concreto de los derechos individuales), “en la práctica, eso implica que cada comunidad política tendrá que determinar cuestiones tan cruciales como qué constituye un sujeto de derecho (adultos, menores, nasciturus, animales, robots, etc.), qué cabe entender por una interferencia violenta sobre terceros (qué es una amenaza creíble, cuáles son los umbrales de riesgo que nadie puede imponer a otros, etc.), qué bienes son susceptibles de apropiación (propiedad intelectual o no), cuál es el conjunto de acciones que hay que realizar para entender que un bien se está ocupando pacíficamente (¿basta con tocarlo?, ¿hay que etiquetarlo o vallarlo?, ¿inscribirlo en algún registro de propiedad?, ¿efectuar algún tipo de ceremonia pública que señalice socialmente la voluntad de ocupación?, etc.)” (Rallo).
En cuanto al segundo punto, el poder usar la violencia se hace “con el propósito de evitar la conculcación de derechos individuales o de imponer la reparación del daño causado” (Rallo). Por ejemplo, la comunidad política puede usar la violencia para reducir los incentivos criminales, o también obligar los ladrones a devolver lo que se ha robado.
Por tanto, para llevar adelante los primeros dos puntos, se hace necesario que los miembros de la comunidad política provean los recursos necesarios para que la comunidad política se encargue de llevar a cabo lo anteriormente dicho. En este sentido, es necesario recalcar que los límites a los que debe someterse la comunidad política en un orden político liberal son: concretar los derechos fundamentales sin anular su contenido fundamental para después publicitar ante los miembros de la comunidad política el modo concreto en el que los ha especificado; usar la violencia únicamente para proteger los derechos individuales de sus miembros; los recursos serán destinados únicamente para mantener el orden público, porque más allá de ello va en contra del derecho que tiene cada individuo al uso de su propiedad.
Puesto que la comunidad política es necesaria al momento de proteger los derechos fundamentales de los individuos, existe un debate acerca del tipo de comunidad política que provea el orden público, si ésta comunidad es a través de comunidades políticas voluntarias (anarcocapitalistas), o si por el contrario es necesaria una comunidad política involuntaria (Estado) para tal efecto (minarquistas).
“Nótese que el desacuerdo entre minarquistas y anarcocapitalistas no es un desacuerdo sobre los principios filosóficos de fondo —cuáles son los valores que estructuran su filosofía política—, sino un desacuerdo sobre la viabilidad socioeconómica de una comunidad política de adhesión voluntaria: si las comunidades políticas voluntarias fueran incuestionablemente viables, los minarquistas abrazarían la postura anarcocapitalista (dado que no habría ningún principio liberal que justificara la adhesión involuntaria a una comunidad política); si, por el contrario, las comunidades políticas voluntarias fueran incuestionablemente inviables, los anarcocapitalistas deberían abrazar la postura minarquista (dado que sería imposible materializar los principios liberales dentro de una sociedad sin el monopolio territorial del Estado).” (Rallo).
Hasta aquí, cuando se habla de gobierno limitado, no solo se postula la limitación funcional del poder en las comunidades políticas voluntarias, sino sobre todo la absoluta limitación del poder de las comunidades monopolísticas e involuntarias (el Estado). Y ya que el Estado en estos tiempos es la comunidad política involuntaria predominante, se hace necesario establecer lo límites que éste tiene que tener, esto para limitar en la mayor medida posible su poder: sus límites competenciales; sus límites territoriales y sus limites formales (o sus pesos y contrapesos)
El primer punto (sus límites competenciales) ya fue tratado: a saber, especificar las fronteras de los derechos individuales, usar la fuerza para prevenir o castigar la violación de los derechos individuales y recaudar los fondos necesarios para desarrollar esta actividad.
Sobre sus límites territoriales, el liberalismo “propugna una limitación geográfica del tamaño mínimo que sea compatible con su objetivo de preservar el orden público.” (Rallo).
Y sobre los límites formales, para mitigar el riesgo de tiranización que es halla presente en cualquier comunidad política, no sólo en las estatales, y es por eso la necesidad de crear pesos y contrapesos frente al ejercicio del poder de una comunidad política voluntaria y estatal. Estos pesos y contrapesos pueden ser tanto externos como internos.
Ejemplos de contrapesos externos son: “la familia, las confesiones religiosas, la prensa, los fueros, los sindicatos, las universidades, las multinacionales, la comunidad internacional, la fragmentación de un territorio en múltiples Estados en competencia (lo que hemos denominado previamente «limitación territorial del Estado» y que facilita que los ciudadanos escapen de un Estado agresivo para refugiarse en otro Estado cercano menos abusivo) o la presencia de una sociedad armada capaz de organizarse en milicia.” (Rallo)
Por otro lado, “los tres grandes contrapesos internos que históricamente ha promovido el liberalismo para encorsetar el crecimiento estatal han sido la separación de poderes, la democracia y la constitución.” (Rallo).
Por separación de poderes queremos la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; por democracia, “una forma de organizar el gobierno de una comunidad política consistente en agregar las preferencias libremente expresadas de sus ciudadanos”; y “por último, por constitución entendemos meramente los estamentos fundacionales de la comunidad política y, en su caso, del Estado”, que además de contener la estructura de separación de poderes y la manera en que se tomen las decisiones dentro de cada uno de estos poderes “incluye declaraciones expresas acerca de cuáles son los derechos (negativos) del ciudadano que el poder político no puede conculcar en ningún caso”.
