La teoría clásica del contrato social
La ortodoxia del contrato social
La teoría del contrato social viene a justificar la autoridad política del estado[1]; más aún, es el argumento que justifica la autoridad política del estado más destacado en los últimos cuatro siglos de filosofía y, por tanto, es importante saber qué contiene y cuáles son los puntos débiles que pueda tener.
De manera resumida, la teoría del contrato social sostiene que hay una relación contractual entre el estado y sus ciudadanos, relación contractual que consiste en que el estado le suministra a sus ciudadanos, protección frente a delincuentes y estados extranjeros hostiles a cambio de que sus ciudadanos se comprometan a pagar impuestos y acatar las leyes[2].
Esta obligación contractual entre el estado y sus ciudadanos es obligación política[3] porque así lo acordaron en la supuesta relación contractual; la legitimidad política[4], por otro lado, surge porque sus ciudadanos estarían aceptando ser coaccionados por el estado si no llegaran a obedecer las leyes y pagar los impuestos del estado.
La teoría del contrato social explícito
Cuando hablamos de una teoría del contrato social explicita nos referimos a que si existe o alguna vez existió un contrato social que haya sido firmado por sus ciudadanos. John Locke, por ejemplo, sostenía que sí se había producido un acuerdo real y explícito en la fundación de algunos estados[5]. Incluso aceptando la existencia de que todos los estados fueron fundados vía contratos sociales explícitos, ¿cómo puede ser posible que dicho contrato ate a gente que ha nacido mucho tiempo después y cuyo consentimiento nunca fue solicitado?, nuevamente, lo que nos dice Locke es que esto fue posible gracias a un pacto perpetuo entre el estado naciente y sus ciudadanos, mismo que convertía al estado en dueño y señor de todas las posesiones, incluidas las tierras de sus ciudadanos, y quienquiera que dé uso a esas tierras en el futuro está obligado a reconocer ese estado. Actualmente, no existen académicos dignos de mención que respalden la teoría del contrato social explícito. A diferencia de Locke, David Hume fue quien se acercó más a la realidad argumentando que la práctica totalidad de los estados se alzan sobre la usurpación y la conquista[6].
La teoría del contrato social implícito
Si la teoría del contrato social explícito requiere de consentimiento explícito (de viva voz o por escrito), la teoría del contrato social implícito se manifiesta mediante la propia conducta o mediante consentimiento implícito, sin necesidad de manifestar el acuerdo, es decir, que si bien “los ciudadanos no han aceptado el contrato social explícitamente, tal vez lo hayan hecho de forma implícita”[7].
Los tipos de consentimiento pueden ser:
- Consentimiento pasivo: cuando en ciertas circunstancias, simplemente hace falta abstenerse de plantear objeciones como señal de que se está de acuerdo
- Consentimiento por aceptación de prestaciones: cuando uno solicita o acepta servicios que sabe tendrá que responder por dichos servicios o prestaciones
- Consentimiento presencial: consentimiento que uno otorga por el simple hecho de permanecer en una ubicación determinada
- Consentimiento mediante participación: consentimiento que se da al aceptar las normas que rigen determinada actividad cuando nos involucramos voluntariamente a ella[8]
Los tipos de consentimiento mencionados pueden usarse como “vía de justificación de la aprobación implícita del contrato social por parte de la sociedad”[9]:
- Los ciudadanos dan su asentimiento a la teoría del contrato social simplemente no oponiéndose a ella (consentimiento pasivo)
- Cuando los ciudadanos reciben algún tipo de servicio estatal (consentimiento por aceptación de prestaciones)
- Ningún ciudadano está obligado a permanecer en un estado que no le guste, por tanto, al permanecer en alguno, estaríamos aceptando implícitamente la obligación de obedecer sus leyes y aceptar sus impuestos (consentimiento presencial)
- Votar en las elecciones es una muestra de aprobación del ordenamiento político y la aceptación de los políticos que gobernarán (consentimiento mediante participación)
Condiciones de validez de los acuerdos
“Un acuerdo válido es un acuerdo moralmente eficaz, esto es, que otorga licencia a una actividad consentida o produce obligación de actuar según demande el compromiso adquirido”[10]. Según Huemer, para que un acuerdo sea válido, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
- Para que el consentimiento dado sea aceptable, debe tener previsto un procedimiento razonable para echarse atrás: si decido rechazar el acuerdo, debo disponer de alternativas que me permitan hacerlo sin que ello me obligue a renunciar a mis derechos. En palabras de Huemer, “quienes busquen alcanzar un acuerdo con usted acerca de alguna propuesta no pueden exigirle que renuncie a ninguno de sus derechos como contrapartida por rechazarlo”[11]
- La expresión explicita de desacuerdo prevalece sobre el supuesto consentimiento implícito: lo que quiere decir, que no puede haber un acuerdo implícito cuando se ha manifestado abiertamente que no se está conforme
- Para poder afirmar que una actividad hace patente la conformidad con un plan previo es necesario que se cumpla que, de no emprender esa actividad, el plan no sería impuesto en cualquier caso: si no hubiese acuerdo con realizar la actividad, no puede forzarse a que la actividad se lleve a cabo ya que no hubo acuerdo voluntario entre las partes
- La obligación que impone un contrato ha de ser mutua y condicional: en los contratos legítimos cada parte se somete voluntariamente a un deber de cumplimiento frente a las demás. Cuando voy al mercado en busca de verduras, estoy obligado a pagar por ellas, así como quien me las venda tiene la obligación de entregarme las verduras; si firmo un contrato de trabajo, estoy obligado a cumplir el horario de trabajo desempeñando mi actividad, así como quien me contraté estará en la obligación de remunerar, en salario, mi productividad marginal.
Lo que a continuación nos preguntamos es: ¿el contrato social cumple los requisitos de acuerdo válido y de mutuo consentimiento?
¿Es válido el contrato social?
- Lo problemático de su rescisión[12]: si los contratos no son válidos si no pueden rescindirse, y la única manera de rescindirnos del contrato social es desalojando el territorio sometido al control del estado. Aceptar e irse implica aceptar que el estado es dueño legítimo de todo[13] lo que se encuentra dentro de sus fronteras. Pero como argumenta Huemer, “el poder no otorga el derecho; un estado, por el simple hecho de utilizar la fuerza sobre la población de una zona geográfica determinada, no posee derecho de propiedad (ni ningún otro) sobre el territorio de esa región”[14]. De donde se deduce que el contrato social incumple el primer requisito de un contrato legítimo, es decir, que si rechazo el contrato social, el estado me obliga a renunciar a mi derecho de propiedad pues es la única manera de rescindir el contrato social implícito con el
- No se admite la manifestación expresa de disconformidad: el segundo requisito nos dice que un contrato no es válido cuando se rechaza abiertamente, pues bien, por mucho que rechacemos el contrato social, el estado seguirá imponiendo sus tributos, sus leyes, su gobierno. Por tanto, el contrato social también incumple con el segundo requisito de un contrato válido, a saber, que la expresión explícita de desacuerdo prevalece sobre el supuesto de consentimiento implícito
- Imposición incondicional: el estado obligará a cumplir sus leyes y el pago de sus impuestos a todo aquel que resida dentro de su territorio, se oponga o no al estado
- No hay reciprocidad en el compromiso: recordemos que en el contrato social el estado ofrecía seguridad frente a criminales y estados extranjeros hostiles a cambio de someternos a sus leyes y sus tributos. Pero lo cierto es que el estado no cumple con su parte del trato, pues si así fuera, no veríamos los crímenes que ocurren día a día. Puede que los defensores del contrato social argumenten que esto es imposible, y que el estado hace su mejor esfuerzo por ofrecer protección a sus ciudadanos, lo que da cuenta un contrato social basado en una parte ideal y una real, donde la parte ideal, que no cumplen los estados, es la supuesta protección que nos brindan a cambio de un parte real, que son las leyes y los impuestos a los que estamos sometidos, en nombre de un contrato social ilegítimo.
En conclusión, “la encomiable premisa moral que subyace en la teoría tradicional del contrato social propone que la relación entre las personas ha de producirse, en la medida de lo posible, por propia voluntad. Sin embargo, la premisa que se aplica en la práctica desafía abiertamente ese criterio: dígase lo que se diga, la sujeción al estado es algo obligatorio y en la actualidad cada persona nace sometida a ella sin medios efectivos que le permitan eludirla”[15].
[1] La autoridad política o simplemente autoridad, “es la supuesta característica moral en virtud de la cual el estado puede coaccionar a los individuos de un modo que el resto de personas tiene prohibido y en virtud de la cual los ciudadanos tienen una obligación de obediencia en situaciones en las que no deberían obediencia a ninguna otra persona”
[2] Si bien en un principio así fue, con la proliferación del estado de bienestar, las funciones del estado se ampliaron, es decir, que el estado se fue ocupando, además de la defensa frente a delincuentes y estados extranjeros hostiles, de la salud, de la educación, de la economía, etc.
[3] La obligación que tienen de obedecer a su gobierno, incluso si en idénticas circunstancias no obedecerían mandatos emitidos por un agente no estatal
[4] El derecho que tiene el estado a dictar leyes y hacer que la sociedad las cumpla por la fuerza
[5] Locke cita el ejemplo de Roma y Venecia como ejemplos de sociedades fundadas sobre un contrato social explícito
[6] https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/271/22428_Del%20contrato%20original.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[7] Página 28
[8] Recomiendo leer los ejemplos que vienen con las definiciones sobre los tipos de consentimiento, págs. 28-30
[9] Página 30
[10] Página 31
[11] Página 32
[12] Dejar sin efecto un contrato
[13] Excepto nosotros, claro está
[14] Página 36
[15] Página 44