La teoría del contrato social hipotético
Argumentación del consentimiento hipotético
“Los defensores de la teoría del contrato social hipotético aseguran que esos individuos sí consentirían en someterse al estado en caso de darse determinadas circunstancias”[1].
El consentimiento hipotético en la ética del día día
“El consentimiento que cada uno de nosotros otorga explícitamente concede a otros el poder de coaccionarnos, pero el consentimiento que podría otorgarse (hipotético) si acaso se dieran uno supuestos teóricos no produce el mismo resultado”[2]. Cuando el consentimiento hipotético sí posee eficacia moral es en determinadas “situaciones en las que el hecho de que alguien “hubiera podido mostrarse de acuerdo” a sometarse a cierta práctica (que habitualmente exige autorización) puede justificar llevarla a la práctica”[3], es decir, que si un individuo en estado crítico e inconsciente es llevado al hospital y necesita una operación de urgencia. En tal caso, los médicos apelan al consentimiento hipotético sin esperar consentimiento explícito por parte del mal herido porque suponen que el individuo aceptaría tal operación de urgencia.
Si se pretende aplicar el consentimiento hipotético como base para el contrato social tienen que cumplirse dos condiciones:
- Debe ser imposible o inviable obtener consentimiento expreso del individuo
- El consentimiento hipotético que conceda el individuo, no puede salirse del marco de los valores y las convicciones del individuo, es decir, que el consentimiento hipotético no sirve como justificación de la coacción si altera los valores y las creencias del individuo
Teniendo en cuenta ambas condiciones, el contrato social de consentimiento hipotético no es válido, esto porque no existe ningún país donde a sus habitantes les es imposible o inviable expresar consentimiento o no; y segundo porque no todas los habitantes de un país comparten los mismos valores y las mismas creencias que sean compatibles con la coacción por parte del estado, es decir, que hay quienes tienen por valor la libertad y simplemente estarían en desacuerdo con una forma de gobierno centrada en el estado como fundamento de organización política
El consentimiento hipotético y los límites de lo razonable
- El acuerdo hipotético como señal de que algo es razonable: sería inválido suponer que un acuerdo hipotético resulte siempre que los individuos que componen esa sociedad tengan un raciocinio superior al de las personas reales, sean lógicas y tengan una disposición favorable a llegar a acuerdo equitativos con los demás. Empero, al hacerlo, nos alejaríamos de la realidad en el sentido de que forzando que existan los acuerdo hipotéticos valiéndonos de individuos ideales.
- ¿Puede lograrse un acuerdo?: los teóricos del contrato social aún no han sido capaces de aportar evidencia que demuestre que personas razonables podrían llegar a ponerse de acuerdo en un sistema político concreto. No basta con señalar las condiciones que aseguran la legitimidad de una organización política si no se brindan ejemplos que respalden la teoría. Incluso suponiendo que los individuos concuerden en las directrices básicas de convivencia, los teóricos de contrato social hipotético tampoco le dan respuesta acerca de cómo hacer para que anarquistas razonables estén obligados a aceptar que la única forma de gobierno tenga que darse a través de un estado, es decir, que no se plantean la posibilidad de una forma de gobierno voluntario sin intermediación del estado
- La validez del consentimiento hipotético: como postula la teoría del contrato social hipotético, que un contrato entre individuos sea el más racional y conveniente posible no otorga el derecho de coaccionar al individuo que rechace dicho contrato, por muy irracional que resulte el rechazarlo. Es como si un médico impusiera un determinado tratamiento por la fuerza cuando el paciente está contemplando tratamientos alternativos; o como si un vendedor obligara a comprar determinado modelo de auto a un cliente cuando éste está buscando otro. Nadie puede obligarte a aceptar un contrato por muy racional que sea si tú no estás dispuesto a aceptarlo, y justamente de esa es la esencia del contrato social, por mucho que los teóricos del contrato social lo vendan de otra manera
El consentimiento hipotético y las restricciones éticas
- La teoría rawlsiana del contrato como justificación de la autoridad: la teoría del contrato social hipotético de John Rawls[4] está contenida en su libro Teoría de la Justicia[5]. Partimos de lo que Rawls llama como “la posición original”, desde donde los individuos acuerdan cuáles han de ser los principios básicos por los que se rija la sociedad; desde dicha posición, Rawls supone que los individuos, aunque persigan sus propios intereses, carecen de toda información[6] como su religión, raza, sexo, etc., esto con el fin de que no sean influidos por características particulares al momento de producir unos principios que sean justos[7] para todo el mundo. Así pues, los principios de justicia que emerjan de tales suposiciones han de ser equitativos y tenderán a resarcir aquellos factores que sean fortuitos desde el punto de vista moral[8]
- ¿Puede lograrse un acuerdo?: Rawls supone que los individuos bajo el “velo de la ignorancia” llegarán a un acuerdo y establecerán los principios de justicia ya mencionados, y esto porque todos son racionales en la misma medida y comparten similares situaciones. Pero además de la ignorancia, los prejuicios y las irracionalidades que no serían válidas para rechazar un acuerdo, existen otro tipo de razones que imposibilitarían el consenso[9]
- La validez del consentimiento hipotético. Primera parte: el recurso a la igualdad de resultados: como uno de los principios de justicia tiene que ver con la equidad, uno podría preguntarse si el estado está tiene el derecho de coaccionar al individuo para asegurar que se cumpla la equidad en todo momento. Si por ejemplo, me ofrecen la oferta más justa para comprarme un coche y yo la rechazo: ¿el estado tiene derecho a forzarme a comprarlo?; imaginemos que me encuentro dinero en la calle ¿el estado tiene el derecho de quitármelo para repartirlo de manera equitativa?; o imagine usted si se saca la lotería ¿sería correcto que el estado se lo quitara y lo repartiera equitativamente? “Como evidencian estos ejemplos, el hecho de que un acuerdo hipotético sea ecuánime o subsane una arbitrariedad moral no engendra, en general, una obligación de proceder de acuerdo con sus términos ni da lugar a un privilegio ético que permita coaccionar a otros para cumplir con los términos del acuerdo hipotético”[10]
- La validez del consentimiento hipotético. Segunda parte: condiciones suficientes para una argumentación sólida: la condición necesaria para “para garantizar que las partes en la posición original llegan a producir reglas válidas, han de albergar valores auténticos y completos, y las decisiones que adoptenhan de fundamentarse en ellos”[11]. Es decir, que no sirve de mucho establecer restricciones como que todos desconocen lo que les define como personas para llegar a principios de justicia válidos si no establecemos qué valores han de tener los individuos de la “posición original”, porque de otra manera, si los individuos carecen de valores, entonces los principios de justicia servirán poco o nada[12].
- La validez del consentimiento hipotético. Tercera parte: condiciones necesarias para una argumentación sólida: como acabamos de ver, los principios de justicia de Rawls no son condición suficiente de su “posición original”. Pero para asegurarnos que son condición necesaria, debemos cerciorarnos de que no hay otro principio distinto al que Rawls señala que sea coherente con los de la “posición original” establecido por él, “habría que mostrar cómo todas las teorías políticas menos una incumplen de uno u otro modo al menos una de esas condiciones necesarias. Nadie ha podido probar esa afirmación, y las justificadas discrepancias que surgen entre los académicos aportan contundentes contraejemplos”[13]
A modo de conclusión, me remito plenamente al escrito de Huemer:
“El consentimiento hipotético es efectivo por lo general sólo cuando (i) no es factible obtener consentimiento efectivo y (ii) es razonable suponer que la parte o partes afectadas podrían estar conformes, de acuerdo con sus credos y valores. Estas condiciones no se cumplen en el caso del contrato social hipotético.
Así y todo, la moderna investigación filosófica indica tres supuestos en los cuales un contrato social hipotético podría ser moralmente oportuno. En primer lugar, el acuerdo hipotético podría actuar como señal de que un determinado arreglo social no puede razonablemente dejar de aceptarse. El argumento no sirve puesto que no hay motivo para pensar que pueda efectivamente lograrse ese hipotético acuerdo. E incluso si así fuera, el mero hecho de que alguien actúe de forma poco razonable y rechace el acuerdo no permite automáticamente recurrir a la fuerza para obligarlo a someterse a sus términos, ni tampoco hace que las personas adquieran la obligación de aceptarlo.
En segundo lugar, el acuerdo hipotético podría actuar como señal de que cierto arreglo social es justo. De nuevo ocurre que no hay motivos para pensar que pueda llegar a alcanzarse un acuerdo general sobre la configuración de la organización política, ni siquiera entre personas igualmente informadas y racionales, que ignoran cuáles son sus propias circunstancias personales. En cualquier caso, el mero hecho de que un acuerdo sea justo no permite automáticamente recurrir a la fuerza para obligar a someterse a sus términos a quienes lo rechacen, ni tampoco hace que las personas adquieran la obligación de aceptarlo.
En tercer lugar, el acuerdo hipotético podría actuar como señal de que hay un conjunto de principios morales que ponen de manifiesto una serie de restricciones que resulta razonable aplicar en la argumentación ética. Estas restricciones, en conjunto, pueden interpretarse como suficientes o bien únicamente como necesarias para dar por bueno un razonamiento ético. Si se suponen suficientes, el argumentador debe acreditar además que los valores defendidos cumplen los requisitos de veracidad y completitud. Sin embargo, exigir tal cosa convierte la teoría del contrato hipotético en algo inservible puesto que habría que establecer cuál es la teoría moral verdadera y completa antes de deducir los términos de ese contrato hipotético. Si, en cambio, las condiciones se consideran como únicamente necesarias para acreditar un razonamiento moral, entonces habría que mostrar cómo todas las teorías políticas menos una incumplen de uno u otro modo al menos una de esas condiciones necesarias. Nadie ha podido probar esa afirmación, y las justificadas discrepancias que surgen entre los académicos aportan contundentes contraejemplos. Por lo tanto, para salvar la teoría del contrato social no basta con interpretarlo como un mero contrato hipotético. No hay ningún motivo para pensar que pudiera alcanzarse un acuerdo ni siquiera en las situaciones hipotéticas que los intelectuales imaginan; ni tampoco para pensar que si se llegase a producir tal hipotético acuerdo, sería moralmente efectivo”[14]
[1] Página 45
[2] Página 46
[3] Página 46
[4] https://contemporarythinkers.org/john-rawls/biography/
[5] https://youtu.be/VluH-NPNKx8
[6] Lo que Rawls denomina como el “velo de la ignorancia”
[7] Dichos principios serían el producto obtenido tras relegar circunstancias sociales que resulten arbitrarias desde el punto de vista moral
[8] Recordemos que estos principios surgen siempre que restrinjamos la influencia de nuestra propia circunstancia social, de nuestra religión, nuestro sexo y demás características que nos definen como seres dotados de individualidad
[9] Entre este tipo de razones, Huemer pone como ejemplos las intuiciones filosóficas distintas y las diferentes apreciaciones sobre qué resulta o no creíble según cada individuo
[10] Página 63
[11] Página 66
[12] Establecer los valores de los individuos de la “posición original” le habría significado a Rawls establecer “los” valores universalmente buenos, es decir, como querer decir que religión es la correcta y por eso evitó mencionarlos
[13] Página 71
[14] Páginas 70-71