La autoridad de la democracia
El ingenuo recurso a la mayoría
Viendo que el argumento del contrato social no es válido para intentar legitimar la autoridad política del estado, un argumento más ingenuo todavía es el de la mayoría. “En general, que un grupo mayoritario mantenga ciertas opiniones o que adopte determinadas decisiones no basta para imponer deberes ni a la minoría ni a ningún individuo discrepante, ni tampoco, en general, justifica posibles medidas coactivas por parte de la mayoría”[1]; la superioridad numérica no le otorga a la mayoría el derecho de coaccionar a la minoría así como la minoría tampoco está obligada a obedecerle por el hecho de ser mayoría. Imagine que está almorzando con unos colegas y que al momento de cancelar la cuenta a uno se le ocurra que usted debe pagarla, así que deciden votar y que la mayoría coincida en que usted debe pagarla. ¿Está usted moralmente obligado a pagar el almuerzo? ¿Sus colegas están legitimados a recaudar el dinero a la fuerza si es que usted se negase a pagar?
Así pues, es una tarea pendiente de los defensores de la autoridad de la democracia señalar las especiales circunstancias que legitiman la coacción usando el argumento de la democracia o mayoría cuando se trata del estado pero no así cuando se trata de agentes privados
Democracia deliberativa y legitimidad
- El concepto de democracia deliberativa: la democracia deliberativa consiste en la deliberación entre ciudadanos cuya opinión cuenta por igual y cuya aspiración es construir un consenso que, de no alcanzarse, se definiría en votación[2]. Según los teóricos que la defienden, una democracia deliberativa bastaría para legitimar la coacción del estado. De la pluma de Huemer: “¿por qué habríamos de dar por hecho que cualquier método (por bueno que fuera) tuviese que conceder al estado un privilegio exclusivo e independiente de su objeto para forzar a los ciudadanos a acatar las decisiones obtenidas mediante dicho método?”[3]
- La democracia deliberativa como fantasía: Huemer cita a Joshua Cohen como teórico referente de la democracia deliberativa y sus cuatro atributos que relaciona como propios de las democracias deliberativas, sin embargo, ¿existe alguno que poseen las sociedades reales?. Es lo que analizaremos a continuación
La primera condición plantea que “los participantes se consideran comprometidos únicamente con el resultado de la deliberación y con los prerrequisitos que la deliberación exija. La consideración que las propuestas les merezcan no se verá limitada por el arbitrio de normas o condiciones previas al debate”: esta condición no se cumple porque la mayoría de la gente de a pie tiene otros compromisos ajenos al debate público, es decir, los hay quienes cumplen determinadas normas morales de origen divino, los que creen en la ley natural, los que se sienten atados por una constitución que fue aprobada mucho tiempo atrás, etc.
La segunda condición plantea que las propuestas que vierten las partes son propuestas razonadas libres de influencia política: en la realidad, sin embargo, por muy razonada sea una propuesta, es uno de los múltiples factores que influirá en que finalmente salga o no, y esto porque “en las democracias corrientes del mundo real la retórica influye en el destino que aguarda a las iniciativas políticas como mínimo tanto como lo lógica de los argumentos que las respaldan”[4]
La tercera condición plantea que “las partes se hallen en igualdad de condiciones, tanto formal como de fondo”, lo que en claro quiere decir que todas las opiniones sean tenidas en cuenta por igual y que el reparto de poder y recursos no influyan a la hora de definir las oportunidades para participar en la deliberación. La tercera condición se aleja totalmente de la realidad, pues la opinión de la gran mayoría no es influyente en el discurso público; tampoco existe un igual reparto de poder y de recursos para definir las oportunidades de participación en la deliberación
Y la cuarta condición plantea “la deliberación ideal busca un consenso razonado”[5]: de nuevo, en la vida real existen ciertos temas que no buscan llegar a un consenso razonado[6]
Por lo menos por ahora, la democracia deliberativa planteada por Cohen, es mera construcción hipotética. Cohen establece sus condiciones no con la intención de que se parezcan en algo a las democracias reales, sino que las plantea para que las instituciones la puedan reproducir, pero de ahí no se fundamenta la idea de autoridad política
- La deliberación resulta insignificante: pues la deliberación per se no basta para desentenderse ni de derechos ni de restricciones éticas que puedan surgir en la deliberación, es decir, que si no se llega a un acuerdo, por más que las partes estén deliberando en igualdad de oportunidades, la votación que defina el resultado de la deliberación, no puede obligar a las partes que no estén de acuerdo, de otra manera, pasaríamos al tema del concepto de la democracia, donde la superioridad numérica no legitima obligación
Igualdad y autoridad
- El argumento igualitario: quizás el argumento igualitario sea el argumento mejor formulado en defensa de la autoridad política como producto del trámite democrático. El razonamiento sería el siguiente: “las personas deben tratar a sus semejantes como iguales; para tal cometido, las personas han de obedecer las leyes democráticas; por lo tanto, las personas deben obedecer las leyes democráticas”[7]. La manera de legitimar la autoridad política es que ésta se tiene que encargar de hacer visible a sus ciudadanos que se los está tratando por igual, lo que implica que la creación de leyes y medidas abocadas a tal fin, es decir, que todos tengan el accesos a los recursos, que todos accederán por igual a los servicios básicos, etc.
- ¿No se estará planteando así una teoría de la justicia ridículamente exigente?: el argumento que plantea Christiano, el de procurar el beneficio de todos por igual, tomado sin matización alguna, es exigente hasta lo irracional. Siendo así, los bienes que usted posea, así como el de toda la población, tendría que repartirse de manera equitativa, o proponer que en cada actividad económica el número de hombres y de mujeres sea equitativo, por más que tengamos conciencia de que las mujeres, así como los hombres, tienen habilidades distintas
- El recurso a la obediencia como justificación del respaldo a la democracia: que un individuo, por ejemplo, evada impuestos, por mucho que vaya en contra de los intereses del colectivo, no provocará el desmoronamiento del estado, por otro lado, el esforzarnos por promover y practicar el desarrollo de los intereses del colectivo, no necesita de coacción por parte del estado para obedecer sus leyes democráticas
- ¿Es el criterio de igualdad democrática el único que cumple con el principio de visibilidad?: además de dicho criterio que Christiano considera el único principio que cumple con “visibilidad”, existen la igualdad de recursos económicos o la igualdad en los derechos y libertades y no solamente la igualdad democrática que significa conceder a todos la misma capacidad de intervenir en la marcha política
- El respeto a las opiniones de los demás: recordemos que, según Christiano, no acatar las leyes democráticas implica considerar a los demás como inferiores. Pero es perfectamente válido no acatarlas cuando, por ejemplo, argumentemos con fundamentos sólidos que la rechazamos porque nos parece injusta o de algún modo moralmente discutible
- La coacción y el trato a los demás como inferiores: desobedecer una ley democrática cuando tenemos razones bien fundamentadas para hacerlo no justifica el uso de la coacción. Si así fuere, son “los individuos que componen esa mayoría quienes deben ser declarados culpables de incumplir con el deber de tratar a los demás como a iguales”[8]
- ¿Produce legitimidad la obligación?: viendo que no es posible justificar la obligación política recurriendo al argumento de la igualdad, la legitimidad política tampoco estaría justificada apelando a la igualdad en el sentido de Christiano, y esto porque “la obligación de tratar a los demás como a iguales mediante el respeto de sus ideas, y la obligación de promover los intereses de los otros mediante el fomento de la democracia no son del tipo de las que puedan ser impuestas de manera coactiva”[9]
Conclusión: como en las anteriores conclusiones, me limito a mostrar la conclusión del propio autor
“En términos relativos, la democracia es algo admirable; supera de numerosas y evidentes formas a los demás tipos conocidos de organización estatal. No obstante, no resuelve la cuestión de la autoridad política. Que una mayoría prefiera someterse a una determinada norma no sirve como coartada para imponérsela a quienes no estén de acuerdo con ella ni para castigar a quienes la desobedezcan. Actuar así es, en general, tratar a los disidentes con desprecio y como a inferiores. La cuestión no cambia por el hecho de que la mayoría haya podido deliberar de tal o cual forma antes de implantar la norma.
En los países democráticos, la exigencia de respetar las opiniones de otros no engendra obligaciones al menos por dos motivos: en primer lugar, porque muchas personas saben a ciencia cierta que disponen de mejor criterio para valorar multitud de cuestiones prácticas que la mayoría del resto de ciudadanos. Y en segundo lugar, porque la obligación de respetar las opiniones de los demás carece de la fuerza necesaria para anular derechos individuales, como por ejemplo el derecho de las personas a la propiedad privada.
En la misma línea, la obligación de promover el desarrollo igualitario de los intereses de los demás tampoco sirve como justificación de la obligación política. Entre otras razones, porque resulta dudoso en qué sentido puede interpretarse que la igualdad democrática es el único criterio de igualdad que cumple el principio de visibilidad, y también resulta dudoso de qué forma la obediencia a las leyes democráticas sirve para proporcionar un apoyo significativo a las instituciones democráticas. E incluso si esa obediencia fuera un puntal clave de la igualdad, deducir la obligación política de ese hecho presupondría que la obligación de promover la igualdad tiene un carácter abrumador. Un compromiso como ése acarrearía con toda probabilidad exigencias desproporcionadas que nos forzarían a dedicar nuestras enteras vidas a la sola tarea de fomentar la igualdad. En definitiva: la autoridad democrática no sirve para dar razón ni de la obligación de acatar las leyes ni del derecho a imponer por la fuerza las leyes a los disconformes”[10].
[1] Página 72
[2] Josuha Cohen, “Deliberation and Democratic Legitimacy” https://law.stanford.edu/publications/deliberation-and-democratic-legitimacy/
[3] Página 74
[4] Página 75
[5] Página 76
[6] Piénsese en temas como el aborto, la posesión de armas, la eutanasia, la gestación subrogada, la privatización de la justicia, etc.
[7] Thomas Christiano, The Constitution of Equality: Democratic Authority and Its Limits https://www.oxfordscholarship.com/view/10.1093/acprof:oso/9780198297475.001.0001/acprof-9780198297475
[8] Página 92
[9] Página 96
[10] Páginas 96 y 97