PGE 2025: Un Presupuesto sin Sostenibilidad ni Consenso

“El aumento de la fiscalidad futura que implica la deuda pública no generará presiones electorales comparables a las generadas por los aumentos de la fiscalidad actual.” (Buchanan, 1977)

La cita proviene del ensayo Democracy in Deficit: The Political Legacy of Lord Keynes (Buchanan & Wagner, 1977) donde los autores critican las políticas keynesianas de déficit fiscal, argumentando implementar una reforma constitucional para garantizar el equilibrio presupuestario y evitar déficits públicos crónicos.

En Bolivia, la opinión pública comprende mejor que el propio gobierno los efectos negativos del Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo (MESCP). La democracia en Bolivia, lejos de ser un modelo ejemplar, aún cuenta con mecanismos para frenar un gobierno que, dia tras dia, profundiza la crisis económica.

Desde hace 8 años vengo advirtiendo la insostenibilidad de este modelo económico. La falta de diversificación productiva, el excesivo intervencionismo estatal y la dependencia de recursos extractivos fueron recurrentes en la historia del país, al igual que su agotamiento que se hace cada vez más evidente. Veamos si la eliminación de 11 artículos y 9 disposiciones de la ley del PGE constituye realmente un “sabotaje conspirativo contra la economía”, como denuncia el ministro Marcelo Montenegro, o si más bien responde a un intento legítimo de frenar ciertas medidas arbitrarias del Ejecutivo.

Antes de entrar en las implicaciones económicas de la Ley 1613 del PGE 2025, es clave entender el panorama politico actual. La división entre Arcistas y Evistas comienza en 2023 rompiendo la unidad que el MAS mantenía en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En este nuevo escenario, el evismo ha actuado como un bloque bisagra: en algunos casos alineándose con la oposición, en otros con el oficialismo, dependiendo de sus cálculos políticos. Lo cierto es que, más allá del discurso ideológico, las diferencias entre izquierda y derecha en Bolivia suelen reducirse a estrategias mediáticas.

Esta fractura en la ALP ha tenido consecuencias directas en la gestión del Estado, como se refleja en los bloqueos legislativos a créditos y las disputas en torno a las Leyes 1546 y 1613 del PGE. Ya en 2024, el presupuesto se dio por aprobado tras 60 días sin debate legislativo, según lo estipulado en el Artículo 158, numeral 11, Parágrafo I de la Constitución.

La diferencia con el 2025 es que, además de no haberse debatido, modificado o rechazado en la ALP 1 , el Senado aprobó un Proyecto de Ley de Derogación (PLD) para eliminar 11 artículos y 9 disposiciones del PGE 2025. Según la ALP, esto responde a la inclusión de normativas que deberían discutirse y aprobarse como leyes separadas, en lugar de ser “coladas” dentro del PGE. En esencia, el presupuesto debe establecer las asignaciones de ingresos y gastos del Estado, no modificar marcos normativos por la vía rápida. Veamos entonces los artículos y disposiciones derogados por el proyecto de ley que hace poco aprobó el senado:

ARTÍCULO 8. (INCENTIVOS A LA INDUSTRIALIZACIÓN). Con la finalidad de contribuir a la política de industrialización con sustitución de importaciones se establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones, bajo las siguientes condiciones:

  1. La importación de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA.

  2. La venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA.

  3. Los bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, sujetos a la exención y tasa cero del IVA, previstos en los numerales 1 y 2 de la presente Artículo, serán establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

  4. La antigüedad para la importación de:

a) Bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, con exención y tasa cero del IVA será menor o igual a diez (10) años;

b) Las mercancías con exención y tasa cero del IVA consignadas a las empresas e instituciones públicas podrán beneficiarse del presente Artículo, siempre y cuando las mismas sean nuevas.

  1. La exención y la tasa cero establecidas en el presente Artículo, tendrá una duración del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, el Art. 8 del PGE 2025 vulnera el Artículo 323 de la CPE, ya que introduce exenciones y modificaciones tributarias sin haber sido aprobado por la ALP, como exige la Constitución. Todo su contenido debió ser tratado y aprobado mediante ley en el Legislativo. No lo fue.

La omisión de este procedimiento no es un simple descuido administrativo: es una violación al principio de reserva de ley en materia tributaria. Permitir que el Ejecutivo imponga cambios fiscales sin pasar por la Asamblea es abrir la puerta a la arbitrariedad y al abuso de poder. Por eso debe derogarse. No es un capricho político ni una maniobra obstruccionista, es un imperativo constitucional para restablecer el orden jurídico y garantizar que las decisiones impositivas se adopten conforme a derecho.

Desde una perspectiva económica, es curioso que un gobierno que se llena la boca con la sustitución de importaciones (ISI) decide recién en el PGE 2024 aplicar exención y tasa cero del IVA a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales. Más curioso aún es que, en lugar de hacer una reforma tributaria seria, sigan aplicando parches año tras año. Y más insólito todavía: que ignoren por completo algo aún más importante para atraer inversiones que los impuestos: la seguridad jurídica.

Porque, seamos claros: de poco o nada sirve renovar año tras año una exención fiscal cuando el país necesita inversión extranjera y no ha hecho ninguna reforma institucional de fondo para garantizar un crecimiento económico sostenible. Crecimiento real, no uno basado en nacionalizar empresas extractivas y esperar a que los commodities suban. Ese modelo ya lo hemos visto antes. Varias veces. Siempre termina mal. Así que no, industrializar una economía no es que el Estado se endeude a mansalva para crear empresas de dudosa rentabilidad ni que espere resultados milagrosos con tímidas exenciones de impuestos. Menos aún cuando tienen que renovarse año tras año, generando más escepticismo que confianza entre los inversionistas.

¿Conclusión? Sin seguridad jurídica, sin estabilidad institucional, sin reglas claras, no hay industrialización posible. Y este gobierno lo sabe. Pero, como siempre, prefiere improvisar en lugar de reformar.

ARTÍCULO 9. (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS). La importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, el Art. 9 del PGE 2025, que establece la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de hidrocarburos, vulnera lo dispuesto en el Artículo 323 inciso II de la CPE. El Art. 323 inciso II de la CPE establece que los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional deben ser aprobados por la ALP. Dicho artículo asegura que cualquier modificación tributaria, como la que se propone en el Artículo 9 del PGE 2025, debe ser sometida a un proceso legislativo en el que la ALP discuta y apruebe dicha medida.

Desde el punto de vista económico, la exención del IVA a la importación de hidrocarburos es una medida paliativa que busca contener la inflación reduciendo costos, pero no soluciona el problema estructural de la subvención, que distorsiona precios y presiona las finanzas públicas. Al recortar impuestos sin ajustar el gasto, el Gobierno incrementa su necesidad de endeudamiento, que podría alcanzar niveles críticos. Además, la coexistencia de precios subsidiados y de importación profundiza las distorsiones e incentiva el contrabando. Aunque se espera que la medida impulse la economía y compense la caída de recaudación, la falta de liquidez y el alto déficit hacen improbable este efecto, postergando un ajuste inevitable.

ARTÍCULO 10. (INCENTIVO A LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES).

I. Los socios y accionistas de las empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en el Estado Plurinacional de Bolivia, estarán exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:

II. Las condiciones para el goce de esta exención serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo específico.

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, el Artículo 10 del PGE 2025,que establece una exención fiscal para las empresas que reinviertan sus utilidades, viola el Art. 323 de la CPE, ya que las exenciones fiscales son materia de reserva de ley. Es decir, cualquier modificación sobre impuestos y exenciones debe ser aprobada por la ALP, no por el Ejecutivo.

Pero el PGE 2025 hace exactamente lo contrario: delegar al Ejecutivo la potestad de regular esta exención mediante reglamentos o normas secundarias, arrebatando una competencia exclusiva de la ALP. Esto no es un tecnicismo, es una transgresión constitucional clara. Dejar que el Ejecutivo maneje estos incentivos sin control legislativo es abrir la puerta a la discrecionalidad, a la inseguridad jurídica y, por supuesto, a la manipulación política de los beneficios fiscales.

Desde el punto de vista económico, la exención del IUE-BE para utilidades reinvertidas busca fomentar la inversión extranjera y evitar la salida de divisas en un contexto donde las reservas internacionales están en niveles críticos. La lógica es clara: si las empresas reinvierten en Bolivia, se reduce la presión sobre la demanda de dólares y se sostiene la actividad económica. Ahora bien, ¿funcionará realmente?

Eso dependerá de dos factores clave:

Porque las inversiones no dependen solo de un beneficio fiscal, sino de seguridad jurídica, estabilidad económica y reglas claras a largo plazo. Y ahí está el verdadero problema: este gobierno ha demostrado ser incapaz de ofrecer ninguna de las tres.

ARTÍCULO 13. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD3.000.000.000.- (TRES MIL MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a las operaciones de deuda pública en mercados de capital externos, previstas en el Parágrafo I del presente artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

III. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

IV. Las ganancias de capital emergentes de la operación de manejo de pasivos a la que hace referencia el Parágrafo I del presente artículo, están exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE - BE).

V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a las operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

VI. Las operaciones autorizadas en el Parágrafo I anterior, podrán en su estructura contemplar mejoras, colaterales e innovaciones que potencien la transacción en interés del Estado Plurinacional de Bolivia, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ejecutar e implementar las mismas según las convenciones de mercado para este tipo de transacciones, tales como préstamos con colateral, incluidos con acciones de participación en organismos multilaterales, colocaciones privadas, deuda con garantía de multilaterales y/o bilaterales u otros, bonos temáticos.

VII. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro como garantía y/o cualquier otro título valor que sea requerido para la ejecución de operaciones previstas en el Parágrafo I precedente; cuyas características deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial expresa del emisor.

VIII. Las operaciones financieras autorizadas en el Parágrafo I del presente artículo, podrán o no concretarse en función a la situación de los mercados de capital externos y/o la necesidad de financiamiento del Tesoro General de la Nación.

IX. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asumirá los costos derivados de las operaciones de deuda pública, previstas en el Parágrafo I del presente artículo, aun cuando la emisión de títulos valor en mercados de capital externos no se hubiera concretado.

X. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo II del presente artículo, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 14. (CONTRATACIÓN DE GARANTÍAS DE MULTILATERALES Y/O BILATERALES).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia contratar garantías o colaterales por un monto de hasta $us1.000.000.000,00 (UN MIL MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con organismos multilaterales y/o bilaterales, con la finalidad de materializar las operaciones de endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, establecidas en el Artículo 13 de la presente Ley.

II. A los efectos del parágrafo precedente se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a gestionar, negociar y suscribir la documentación para que se hagan efectivas las garantías o colaterales.

III. La ejecución e implementación de las garantías o colaterales se enmarcará al Parágrafo VI del Artículo 13 de la presente Ley, cuyas características serán reglamentadas mediante Decreto Supremo específico.

ARTÍCULO 15. (LINEA DE CRÉDITO CONTINGENTE CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia a contratar con la Corporación Andina de Fomento (CAF) la línea de crédito contingente no comprometida de liquidez, por un monto de hasta USD400,000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la atención de choques externos y/o emergencia o desastre nacional y a ejecutar e implementar la línea de crédito contingente no comprometida mediante documentos específicos para cada desembolso.

II. Para tal efecto, acorde a la modalidad del financiamiento y conforme al Parágrafo I anterior, se autoriza a la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas a suscribir, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el contrato o convenio de la línea de crédito contingente no comprometida de liquidez, acordar sus condiciones particulares y suscribir los documentos específicos para cada desembolso, que tengan por finalidad implementar y ejecutar la línea de crédito contingente no comprometida de la cual se desprenden sin requisito ulterior.

III. A los efectos del Parágrafo II del presente Artículo, una vez que los documentos específicos para los desembolsos bajo la línea de crédito se encuentren suscritos, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar de los mismos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, efectuar el repago de las obligaciones crediticias y el servicio de la deuda del financiamiento autorizado en el Parágrafo I del presente artículo.

V. A partir de la publicación y vigencia de la presente ley, esta línea de crédito contingente no comprometida de liquidez y sus documentos específicos para cada desembolso, una vez suscritos, serán exigibles para todos los fines legales, sin requisito ulterior.

ARTÍCULO 17. (EXENCIÓN A OPERACIONES DE REPORTO). Los intereses a favor de acreedores extranjeros por operaciones de reporto con títulos emitidos por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).

ARTÍCULO 18. (OPERACIONES EN MERCADOS DE CARBONO).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como entidad competente del Estado, a suscribir documentos, administrar, negociar, transferir, dar en garantía, efectuar ventas a futuro y realizar otras mejoras y/o innovaciones que potencien la transacción en interés del país, con Unidades de Reducción de Emisiones certificadas y registradas como Créditos o Bonos de Carbono a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Las entidades públicas o privadas involucradas en la emisión, certificación, validación y registros de las Unidades de Reducción de Emisiones son responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas y las emergentes de esas operaciones.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a las operaciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

IV. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados contratados, vinculados a las operaciones señaladas en el Parágrafo I, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

V. Las operaciones autorizadas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrán o no concretarse en función a la situación de los mercados de carbono y/o la necesidad de financiamiento del Tesoro General de la Nación.

VI. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asumirá los costos derivados de las operaciones establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, aun cuando las mismas no se hubieran concretado.

VII. El presente Artículo será reglamentado mediante Decreto Supremo específico.

ARTÍCULO 19. (GARANTÍA PARA EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS). Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, a poner en garantía sin desplazamiento las reservas de oro descritas en el Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N°1503 de 5 de mayo del 2023 para respaldar dicha operación, estando autorizado el BCB a suscribir los contratos y/o documentos correspondientes para dicho fin.

ARTÍCULO 21. (TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA PRODUCCIÓN DE BIODIÉSEL Y/O DIÉSEL ECOLÓGICO). Las ventas en el mercado interno de productos de soya, cusi, totaí y otras especies cultivados o silvestres, y/o sus derivados, destinadas exclusivamente a la producción de biodiésel y/o diésel ecológico para las plantas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, están exentas del Impuesto a las Transacciones - IT y sujetas a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado - IVA.

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, los artículos 13, 14, 15, 18 y 19 del PGE vulneran lo dispuesto en la CPE, específicamente en su Artículo 158, numeral 10, que establece que cualquier contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado debe ser aprobada expresamente por la ALP.

Esta disposición confirma que el endeudamiento no es una facultad exclusiva del Ejecutivo, sino que debe ser sometido a debate y aprobación legislativa. Su propósito es claro: garantizar el control y la fiscalización del uso de los recursos públicos, evitando que el Ejecutivo contraiga deuda sin una evaluación parlamentaria sobre su impacto financiero y económico. Sin embargo, el PGE 2025 busca eludir este control, dándole al Ejecutivo mayor margen de maniobra en su política económica, independientemente del contenido o sostenibilidad de su estrategia de endeudamiento.

Si la ALP no aprueba expresamente el endeudamiento, este no puede considerarse válido. Cualquier intento de incorporar empréstitos dentro de disposiciones generales o leyes conexas sin un tratamiento específico vulneraría la competencia exclusiva del Legislativo. Esto podría derivar en cuestionamientos de inconstitucionalidad o en la necesidad de una revisión legislativa para corregir posibles irregularidades.

En relación con el Artículo 13 del PGE 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) a emitir hasta USD 3.000 millones de deuda pública en los mercados de capital externos; al ser un crédito no concesional, el costo financiero será más elevado además de que su emisión se verá influenciado por las tasas de interés internacionales 2 y la caída del precio de los bonos soberanos, ya que el mercado percibe un mayor riesgo país.

Sobre el Artículo 14 del PGE 2025, se autoriza al MEFP a contratar colaterales que respalden parte de la deuda de USD 3.000 millones autorizada en el Artículo 13. Un ejemplo de esta operación es Ecuador y su primer bono social soberano del mundo, con apoyo de una garantía del BID

El Artículo 15 del PGE 2025 autoriza al MEFP a contratar con la Corporación Andina de Fomento (CAF) una Línea de Crédito Contingente (LDCC) de hasta USD 400 millones, la cual está disponible para ser utilizada en caso de emergencias. Esta línea no paga interés hasta su desembolso permitiendo al país acceder a los fondos sin trámite adicional.

El artículo 18 autoriza al MEFP a negociar y vender bonos de carbono, certificados que avalan la reducción contaminación a través de proyectos ambientales como la reforestación. Estos bonos pueden ser adquiridos por empresas nacionales e internacionales que buscan compensar su impacto ambiental, permitiéndoles seguir contaminando. En esencia, el gobierno obtiene ingresos al comercializar estos bonos, mientras que las empresas lo utilizan para justificar su huella de carbono. De concretarse, el gobierno contará con una fuente adicional de ingresos.

Por último, el artículo 19 autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) a utilizar las reservas de oro como garantía para respaldar operaciones de endeudamiento público a través de la emisión de títulos en mercados de capital externos, lo que complementa lo establecido en el artículo 13, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) a emitir hasta USD 3,000 millones en títulos para financiar el presupuesto y manejar pasivos, y el artículo 14, que permite contratar garantías adicionales de hasta USD 1,000 millones con organismos multilaterales y bilaterales para asegurar estas emisiones. En otras palabras, el oro del BCB y los colaterales de organismos internacionales serán la garantía de la deuda de USD 3.000 millones.

Ahora bien, desde el punto de vista económico, y tomando en cuenta el indicador de liquidez de los umbrales de endeudamiento establecidos por el FMI, tenemos un deterioro creciente desde el año 2014 debido a la disminución de las exportaciones y a un endeudamiento que por el momento se mantuvo decreciente, pero sigue presentando fluctuaciones significativas, con picos y caídas abruptas a lo largo de los años. Pero que la deuda externa haya decrecido en los últimos años no son noticias positivas para el país pues en lugar de tomar deuda externa el gobierno comenzó a utilizar deuda interna en mayor parte del BCB y del mercado local.

Durante el ciclo de auge de los commodities (2007-2014), la deuda externa creció al 15% anual, impulsada por créditos baratos tras la crisis subprime. Pero a partir de 2014, con la caída de precios de las materias primas, la pandemia de 2020 y el posterior ajuste monetario en EE.UU., el crecimiento de la deuda externa se redujo al 9% anual. No obstante, esta reducción no responde a una política de disciplina fiscal, sino a factores políticos: Disputas internas en el MAS sobre la aprobación de créditos en la ALP.

La solución no es simplemente reducir la deuda externa o compensarla con mayor deuda interna. Argumentar que la deuda interna es menos riesgosa pierde sentido cuando el modelo económico del gobierno se basa en el gasto y el consumo. El verdadero problema no es la deuda en sí, sino la falta de un plan sostenible para crecer sin depender de más endeudamiento.

Pronóstico sobre la Ley de Derogación en Diputados

El desenlace de la derogación de los artículos relacionados con el endeudamiento y los impuestos está condicionado por el “evismo” en Diputados. Si este bloque decide apoyar la derogación, debilitaría al Gobierno de Arce, evidenciando una fractura interna en el MAS y reafirmando el control de la ALP sobre los temas de deuda e impuestos. Esto podría recuperar facultades clave del Legislativo y afectar la centralización del poder en el Ejecutivo.

Por el contrario, si el “evismo” opta por bloquear o dilatar la derogación, seguiría negociando con el Gobierno, pero esta postura podría llevar a un desgaste político y pérdida de apoyo popular, especialmente en un contexto de crisis económica y elecciones cercanas. La presión de la oposición y el malestar social podrían hacer insostenible esta estrategia. Con la crisis en aumento, parece probable que el “evismo” apoye la derogación para debilitar a Arce y ganar protagonismo dentro del MAS, pero las negociaciones políticas seguirán siendo clave en los próximos días.

Posibles Escenarios:

La Oposición y el Contexto Político

La oposición ha tenido cinco años para manifestar su descontento con los presupuestos generales desde 2020, pero fue solo en el año electoral cuando comenzaron a posicionarse como críticos. Durante esos años, aunque eran una minoría, no desempeñaron un rol activo en advertir sobre las consecuencias del creciente endeudamiento. Más bien, decidieron no hacer nada mientras el gasto y la deuda aumentaban. Ahora, en un contexto de crisis económica, se presentan como una oposición que critica lo que antes toleraron, lo que los convierte, en cierto modo, en cómplices de la situación actual.

Es importante entender que la política está llena de cálculos estratégicos, no de “buenas intenciones”. En este sentido, la oposición juega un papel complejo: por un lado, su postura es claramente oportunista al alertar demasiado tarde sobre los problemas económicos que ellos mismos permitieron que crecieran; pero, por otro lado, es necesario reconocer que están cumpliendo un rol clave al frenar la deuda externa que el gobierno de Luis Arce intenta aumentar, una deuda que podría agravar aún más la crisis del país.

Bolivia necesita una reforma económica real, donde el mercado funcione libremente sin trabas. Esto implica eliminar subsidios y regulaciones innecesarias, y un sistema fiscal simplificado con impuestos bajos y predecibles para fomentar la inversión. Además, se debe diversificar la economía para no depender exclusivamente de los recursos naturales, creando un ambiente donde la competitividad y el emprendimiento sean claves.

Esto requiere un análisis profundo de las reformas de fondo (fiscal, laboral, institucional) que Bolivia necesita, pero estos cambios estructurales son el camino para lograr un crecimiento sostenible y estabilidad económica.


  1. Desde mi punto de vista, que el PGE no se haya modificado pudo haber sido porque la oposición y el evismo solo tuvieron 11 días para el tratamiento del PGE y no así 60 días, tal como sostiene el diputado Miguel Antonio Roca (PL-330/24) ↩︎

  2. La inflación en Estados Unidos ha mostrado un repunte sostenido desde septiembre de 2024 ↩︎